Un Canal inalienable
El Canal de Panamá es inalienable. Así está plasmado en la Constitución de la República y la Ley Orgánica (Ley 19 del 11 de junio de 1997). Allí se establece que el Canal constituye un patrimonio de la Nación panameña, que no puede ser vendido, cedido, hipotecado, gravado ni enajenado.