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Sanciones e inhabilitaciones de contratos en el Canal de Panamá

Un sistema para proteger el patrimonio y la transparencia El sistema de contrataciones del Canal de Panamá se basa en […]

Un sistema para proteger el patrimonio y la transparencia

El sistema de contrataciones del Canal de Panamá se basa en la obtención eficiente y expedita de los bienes y servicios que necesita la organización para su funcionamiento.

En los últimos años la mayor parte de las necesidades del Canal han sido satisfechas por el mercado local. Según el promedio de los últimos tres años fiscales (2019-2021), el 88.35% de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Canal se adjudicó a proveedores y contratistas panameños.

Desde el año 2017 al 2021, el Canal adjudicó un promedio anual de 10,541 contratos de bienes, servicios y obras, por un monto aproximado de B/.235.5 millones anuales, con sólo 0.12% de objeciones recibidas por parte de los participantes del sistema.

Dálida Lasso, Canal de Panamá
Dálida Lasso, gerente de la División de Compras y Contratos.

Dálida R. de Lasso, gerente de la División de Compras y Contratos, explica a El Faro el sistema y su política de cero tolerancia a comportamientos no éticos.

¿Cómo se asegura el Canal de evitar la corrupción en sus procesos de contratación?

La vía interoceánica tiene diferentes manejos que permiten lograr este objetivo: su Reglamento de Contrataciones, su gente y sus procesos. La normativa contractual que nos rige, establece el requisito de hacer públicas todas las licitaciones de bienes, servicios y obras. Estas se publican en una plataforma informática denominada Sistema de Licitaciones por Internet, donde las empresas interesadas a nivel nacional e internacional tienen acceso a los pliegos de cargos y a los requisitos de cada licitación.

Adicionalmente, el Administrador del Canal designa oficiales de contrataciones que son facultados para actuar a nombre de ésta. Este personal recibe capacitación constante en temas de la normativa, ética y valores y se mantiene actualizado en las prácticas de mercado. El sistema está sujeto a muchos controles internos, diferentes niveles de aprobación, auditorías de la Oficina del Fiscalizador General y de la Contraloría General de la República.

¿Pueden las empresas cuestionar e impugnar los procesos de contratación del Canal?

Las protestas son objeciones al proceso de selección de contratistas. Las empresas contratistas pueden, por ejemplo, protestar los pliegos de cargos si los consideran restrictivos, y los actos de adjudicación si consideran que no se ha cumplido con el procedimiento establecido. Bajo esta consideración, las protestas detienen el proceso de selección o la ejecución del contrato, excepto cuando se determina que se podría afectar negativamente la operación del Canal.

Las empresas que participan del proceso pueden presentar protestas, pero lo fundamental en todo momento es satisfacer la necesidad del bien o servicio que se requiere y cumplir con el servicio ininterrumpido del Canal.

¿Cuáles son las instancias para presentar estas protestas al proceso de contratación?

Es un proceso expedito. Las protestas son presentadas ante el gerente de Compras y Contratos, quien tiene 30 días para hacer un análisis y tomar las decisiones correspondientes. La siguiente instancia es la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

¿Cómo maneja el Canal los casos de incumplimiento de los contratistas?

Cuando las empresas contratistas incumplen con sus obligaciones contractuales, se les informa la intención de resolver el contrato por incumplimiento y se les da la oportunidad de que corrijan las faltas. sin embargo, una vez emitida la resolución por incumplimiento, las empresas son sancionadas y no pueden participar de nuestras licitaciones hasta que concluya el período de sanción, que puede ir de 6 a 12 meses. Los edictos que incluyen los nombres de las personas naturales y jurídicas sancionadas se publican en la página de internet del Canal.

¿Y qué ocurre con las inhabilitaciones de las empresas?

La inhabilitación es diferente a la sanción por incumplimiento. Esta ocurre cuando el Administrador del Canal excluye a personas naturales o jurídicas de participar en contrataciones con la institución, por un período de entre 36 y 120 meses. Las causales para inhabilitación incluyen robo, falsificación y soborno, comisión de cualquier acto que indique falta en los negocios o falta de honestidad en las actuaciones con el Canal, utilización de cualquier empleado canalero con el propósito de obtener un contrato, delitos de blanqueo de capitales, terrorismo, peculado, corrupción de servidores públicos, fraude en los actos de contratación pública, tráfico de influencias, entre otros.

Cuando se inicia el proceso de inhabilitación, las empresas tienen la oportunidad de presentar sus defensas. Sin embargo, cuando se decreta la inhabilitación en firme, el Canal notifica su decisión en edictos que se publican en su página de internet y estas empresas o personas no pueden participar de las licitaciones durante el período de la inhabilitación.

Toda la información del sistema de contrataciones del Canal de Panamá se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://pancanal.com/es/proveedores/

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