Cada cierto tiempo surgen exhortaciones públicas para que nuestro país, mediante decisiones relativas a la operación del Canal, adopte un rol activo en los conflictos internacionales o las utilice como instrumentos de retorsión contra Estados que hubieren promovido contra Panamá un trato injusto o discriminatorio.
Olvidan o ignoran que para el Canal de Panamá existe, un término de vencimiento del régimen de neutralidad pactado en 1977, y aprobado en plebiscito ese mismo año.
Dos tratados
El 7 de septiembre de 1977, el entonces jefe de Gobierno de Panamá, Omar Torrijos Herrera, y el presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, firmaron no uno, sino dos tratados: uno denominado Tratado del Canal de Panamá que establecía el régimen de administración de la vía interoceánica así como el calendario de reversión de instalaciones militares, tierras y aguas de la antigua Zona del Canal a la jurisdicción panameña, proceso que culminó el 31 de diciembre de 1999; y otro denominado Tratado concerniente a la neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, que sigue vigente y lo estará mientras Panamá y Estados Unidos no pacten otro tratado o acuerden su terminación.
Como su nombre lo indica, este segundo tratado contiene normas de neutralidad y normas para el funcionamiento del Canal. En esta ocasión, quiero concentrarme en el régimen de neutralidad y dejar para otra ocasión lo relativo al funcionamiento (peajes, servicios auxiliares, etc.).
El Tratado de Neutralidad (así me referiré a él en aras de la brevedad) utiliza un lenguaje preciso que no deja espacio para especular sobre sus alcances.
Lo primero
Es Panamá la que, en ejercicio de sus derechos soberanos, declara la neutralidad del Canal y precisa lo que ello significa y con qué objeto lo hace.
En el artículo 2 del tratado –consta solo de 8—la intención queda muy clara: “…para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá no sea objeto de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo”.
¿Cómo se logra? El texto lo dice todo: “Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad, de manera que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a condiciones o costes de tránsito ni por cualquier otro motivo…”.
En otras palabras, Panamá no podría establecer peajes discriminatorios, elevándolos –por ejemplo—a las naves de ciertos países con los que Panamá tuviera alguna desavenencia diplomática o incluso un conflicto armado. Mucho menos, desde luego, utilizar mecanismos que impidan o dificulten su tránsito por el Canal. De allí que quienes abogan por utilizar como medida de retorsión el aumento de peajes a los países que mantienen a Panamá en listas discriminatorias, en realidad están pidiendo que se incumplan compromisos internacionales y se desconozca la neutralidad misma del Canal.
Esa misma respuesta les cabe a quienes han alzado su voz para que Panamá, como una forma de condenar la acción militar de Rusia en Ucrania, prohíba el tránsito de buques rusos por el Canal. Y aquí es donde debe recalcarse la expresión textual del tratado: tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Voy más lejos. En el caso de que Estados Unidos se encontrara inmerso en una guerra –lo cual es frecuente—o Panamá lo estuviera – poco probable—, aun así la neutralidad del Canal seguiría vigente hasta para las naves de las naciones en conflicto.
Asunto muy distinto es, por supuesto, la posición que el gobierno de Panamá adopte en determinadas coyunturas y conflictos internacionales. Condenar una invasión no compromete en lo absoluto la neutralidad del Canal. Todo lo contrario: al reafirmar la neutralidad de la vía interoceánica al tiempo que se condena la invasión, estamos diciéndole al mundo que la declaración que hicimos en 1977 conserva hoy todo su valor.
Panamá y Estados Unidos están comprometidos a garantizar la declaratoria de neutralidad hecha por Panamá y cuarenta países más se han adherido a ese compromiso que debemos preservar a toda costa, con lo cual avalan la declaración y, desde luego, se comprometen a respetar dicha neutralidad.
La seguridad del Canal no depende de las fuerzas militares que lo protejan –lo cual en realidad no es posible—sino de la convicción que tengan los países del mundo de que permanecerá siempre abierto a las naves de todas las naciones, sin discriminación alguna. Es decir, que el Canal será siempre neutral.
El autor es Doctor en Ciencias Jurídicas con especialización en Ciencias Socioeconómicas, de la Pontificia Universidad Javeriana, y es profesor de Derecho Constitucional y Derecho Civil en la Universidad de Panamá y en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología. Fue canciller de la República y ministro de Relaciones Exteriores, de Trabajo, de Gobierno y Justicia, y de Asuntos del Canal.