Las fechas con relación al Canal que solemos conmemorar corresponden a hechos puntuales y concretos: la inauguración del Canal (15 de agosto), la firma de los tratados Torrijos-Carter (7 de septiembre), la reversión del Canal (31 de diciembre), la gesta heroica de los jóvenes (9 de enero) y el aniversario de las esclusas Neopanamax.
Los recorridos históricos son más difíciles de conmemorar precisamente por la falta de una fecha que los defina, además, si el proceso resulta exitoso, se festeja la fecha de su conclusión, como es el caso del proceso de negociación y el 7 de septiembre de 1977.
Autonomía del Canal De Panamá
Al inicio de los años noventa del siglo XX se inició el proceso de dotar al Canal de una armadura institucional que le diera a la vez autonomía administrativa y eficiencia operativa, que regida por normas jurídicas panameñas, conservara lo mejor de las prácticas con las que se manejaba bajo administración norteamericana.
Sí, hace treinta años se decidió aislar a la vía interoceánica de los apetitos burocráticos tan comunes en nuestra política y que para que ello pudiera darse, era menester incorporar un título a la Constitución Política dedicado exclusivamente a la administración del Canal. Era una novedad que una institución fuera creada, no por ley como todas sino en el propio texto de la Constitución. La razón era contundente: las leyes se cambian al vaivén de los rejuegos políticos, la constitución no.
Antecedentes
La reversión del Canal estaría separada del desmantelamiento de la Zona, en otras palabras, una entidad se encargaría exclusivamente de preparar a Panamá para administrar el Canal, lo cual ocurriría el 31 de diciembre de 1999, y otra entidad se encargaría de recibir los bienes que, gradualmente, revertían a Panamá. De manera que, hace 30 años, el doctor Mario Galindo, en representación del órgano Ejecutivo, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Acto Legislativo para introducirle un nuevo título a la Constitución, existía la convicción de que el tratamiento que iba a recibir el Canal (sin la zona del Canal) habría de ser, más que especial, inédito.
Mario Galindo tituló su libro más reciente: El Canal de Panamá, una historia de éxitos. Y en efecto lo ha sido. Las disposiciones del título constitucional contribuyeron, en gran medida, a que se lograra una imperceptible transferencia del Canal, a que la fuerza laboral –el activo más importante de la vía interoceánica— tuviera la seguridad que sus derechos y condiciones no serían disminuidos, a que hubiéramos podido acometer la ampliación del Canal con un respaldo incondicional de las entidades crediticias y, sobre todo, que la comunidad internacional tuviera la certeza absoluta de que, con independencia de lo que ocurriera en la política nacional, el Canal se manejaría con los más altos estándares de eficiencia y seguridad.